APROBADO POR DECRETO N° 150/012


Fuente del Texto: TCR

Promulgación: 11/05/2012

NORMAS CONCORDANTES Y COMPLEMENTARIAS

Artículo 176

   Sin perjuicio de los certificados expedidos por los Registros que funcionen en otras dependencias del Estado, será requisito imprescindible para ofertar y contratar la ejecución de obra pública con el Estado, la presentación del certificado expedido por el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas.
   Cuando se trate de la ejecución de obra pública nacional o municipal por el régimen de concesión, el requisito de presentación del certificado expedido por el Registro Nacional de Empresas  de  Obras  Públicas,  será  exigible  sólo  a  las  empresas  que  tengan  a  su  cargo  la ejecución de los trabajos.
   El Ministerio de Transporte y Obras Públicas establecerá regímenes para la inscripción y calificación de empresas en el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas, que deberán ser similares para empresas nacionales y extranjeras, con las salvedades relacionadas con elementos de calificación cuya implantación resultaría impracticable. (*)

(*) Fuente:  Ley N° 16.736, de 05/01/1996, artículo 324.
Inciso segundo agregado por la Ley N° 17.296, de 21/02/2001, artículo  245.
Inciso final agregado por la Ley N° 18.362, de 06/10/2008, artículo 42.
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