TOCAF 2012
APROBADO POR DECRETO N° 150/012
Fuente del Texto: TCR
Promulgación: 11/05/2012
TITULO I
DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO II
DE LOS GASTOS
SECCIÓN 1
DE LOS COMPROMISOS
Artículo 20
Los créditos presupuestales se considerarán ejecutados cuando se devenguen los gastos para los cuales han sido destinados.
Se entiende que los gastos se devengan cuando surge la obligación de pago por el cumplimiento de un servicio o de una prestación.
En particular:
1) Para la percepción de las retribuciones personales y cargas
directamente vinculadas, cuando se hizo efectiva la real prestación
del servicio.
2) Para los gastos corrientes y de capital, la recepción conforme del
objeto adquirido o la prestación del servicio contratado, sin
perjuicio de la asignación anticipada de recursos, que se otorguen a
proveedores con destino a una inversión o a un gasto, cuando ello
estuviere estipulado en las condiciones que establezca la
Administración.
3) Para las obras y trabajos, la recepción conforme del todo o parte de
los mismos en las condiciones previstas en los contratos o actos
administrativos que los hubieren encomendado.
4) Para los subsidios, subvenciones y pensiones, cuando se cumplan los
requisitos previstos en la respectiva ley.
Los gastos comprometidos y no ejecutados al cierre del ejercicio afectarán automáticamente los créditos disponibles del ejercicio siguiente.
Los entes industriales y comerciales del Estado y los gobiernos departamentales podrán afectar sus créditos por los compromisos contraídos, comunicándolo previamente al Poder Ejecutivo y al Tribunal de Cuentas. (*)
(*) Fuente: Ley N° 15.903, de 10/11/1987, artículo 469, con la redacción dada por el artículo 2 de la Ley N° 17.213, de 24/09/1999.
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