APROBADO POR DECRETO N° 150/012


Fuente del Texto: TCR

Promulgación: 11/05/2012

TITULO I
DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO I DE LOS RECURSOS Y LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO. SU DETERMINACIÓN, FIJACIÓN, RECAUDACIÓN Y REGISTRACIÓN CONTABLE

Artículo 3

   Constituyen recursos y fuentes de financiamiento del Estado:
1) Los impuestos, contribuciones o tasas que se establezcan de conformidad con la Constitución de la República.
2) La renta de los bienes del patrimonio del Estado y el producto de su venta.
3) El producto neto de las empresas del dominio comercial e industrial del  Estado, en cuanto no esté afectado por sus leyes  
   orgánicas o especiales.
4) El producto de otros servicios que se prestan con cobro de retribución.
5) El producto de empréstitos y otras operaciones de crédito.
6) Toda otra entrada que se prevea legalmente o que provenga de hechos, actos u operaciones que generen créditos o beneficios para 
   el Estado. (*)

(*) Fuente: Ley N° 15.903, de 10/11/1987, artículo 452.
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