APROBADO POR DECRETO N° 150/012


Fuente del Texto: TCR

Promulgación: 11/05/2012

TITULO I
DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR
SECCIÓN 2 DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO

Artículo 34

   Se podrá aplicar el procedimiento de pregón o puja a la baja cuando de la contratación a realizar se deriven gastos de funcionamiento o de inversión para la Administración y la misma tenga un objeto preciso, el cual posea una norma de diseño o especificación técnica detallada, que permita establecer con certeza que se ofrecen elementos idénticos y de precio comparable, así como los extremos que deberán acreditar y cumplir los eventuales oferentes, entre otros, los referidos a plazos, volúmenes mínimos y costos de entrega.
   La adjudicación se realizará al postor que ofrezca un precio comparativo menor, excepto que se haya previsto la adjudicación parcial a dos o más oferentes. 
   El pregón o puja a la baja podrá realizarse en forma convencional o electrónica.
   El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Agencia Reguladora de Compras Estatales, reglamentará este procedimiento previo dictamen del Tribunal de Cuentas. (*)(**)

(*) Fuente: Ley N° 18.834, de 04/11/2011, artículo 19, con la redacción dada por el artículo 316 de la Ley N° 19.889, de 09/07/2020.
(*) Desde la promulgación del artículo 339, de la Ley N° 19.889, de 09/07/2020, el organismo mencionado es la actual Agencia Reguladora de Compras Estatales.
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