TOCAF 2012
APROBADO POR DECRETO N° 150/012
Fuente del Texto: TCR
Promulgación: 11/05/2012
TITULO I
DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO I
DE LOS RECURSOS Y LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO.
SU DETERMINACIÓN, FIJACIÓN, RECAUDACIÓN Y REGISTRACIÓN CONTABLE
Artículo 4
Los recursos y las fuentes de financiamiento del Estado se determinan por las leyes nacionales o por los decretos de los Gobiernos Departamentales que les dan origen. Se fijan y recaudan por las oficinas y agentes, en el tiempo y forma que dichas leyes o actos y su reglamentación establezcan.
Todos los depósitos de fondos realizados por instituciones públicas se realizarán sin excepción alguna en el Banco de la República Oriental del Uruguay.
Habilítase a la Tesorería General de la Nación a realizar transferencias a bancos del exterior para la cancelación de obligaciones correspondientes a gastos de funcionamiento e inversión, así como el pago de remuneraciones, las que podrán ser efectuadas a través de instituciones de intermediación financiera no estatales, de acuerdo a la reglamentación que a estos efectos dicte el Poder Ejecutivo. (*) (**)
(*) Fuente: Ley N° 15.903, de 10/11/1987, artículo 453.
Los incisos 2° y 3° fueron agregados por el artículo 80 de la Ley N° 17.555, de 18/09/2002, con el texto dado por el artículo 253 de la Ley N° 19.924, de 18/12/2020.
(**) Ver: Ley N° 20.075, de 20/10/2022, artículo 32,
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