APROBADO POR DECRETO N° 150/012


Fuente del Texto: TCR

Promulgación: 11/05/2012

TITULO I
DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR
SECCIÓN 2 DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO

Artículo 43

   Los ordenadores de gastos adoptarán las medidas necesarias para contratar los suministros o servicios por grupos de artículos o servicios, de forma de facilitar la presentación del mayor número posible de oferentes.
   Las previsiones de necesidades de suministros, servicios y obras y las respectivas contrataciones deberán hacerse de la forma que mejor se adecue al objeto de estas últimas y a las necesidades y posibilidades de la Administración contratante y hallarse incluidas y publicadas en el plan anual de contratación previsto en el artículo 24 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015. 
   Los ordenadores, bajo su responsabilidad, podrán fraccionar las compras dejando expresa constancia de su fundamento y de su conveniencia para el servicio.
   Cuando el Tribunal de Cuentas observe reiteradamente el fraccionamiento, sin que se corrija tal situación, podrá suspender la facultad establecida en el inciso anterior a los ordenadores responsables y, de corresponder, a los organismos involucrados dando cuenta a la Asamblea General o a la Junta Departamental que corresponda.
   A los efectos de dicho control, no se considerará fraccionamiento de compra la adquisición de bienes o servicios, cuando el mismo se integre en un proceso de compra centralizada efectuado por la Agencia Reguladora de Compras Estatales o cuando la compra se realice mediante la aplicación de un convenio marco. (*) (**)

(*) Fuente: Ley N° 15.903, de 10/11/1987, artículo 484, con la redacción dada por el artículo 321 de la Ley N° 19.889, de 09/07/2020. 
Anteriormente su texto había sido dado por el artículo 25 de la Ley N° 18.834, de 4/11/2011 y artículo 653 de la Ley N° 16.170, de 28/12/1990.
Desde la promulgación del artículo 339 de la Ley N° 19.889, de 09/07/2020, el organismo mencionado es la actual Agencia Reguladora de Compras Estatales.
(**) Ver para el inciso segundo: Ley N° 19.355 de 19/12/2015, artículo 24, con la redacción dada por el artículo 51 de la Ley Nº 19.924, de 18/12/2020 y Decreto N° 339/2021, de 08/10/2021 que lo reglamenta.
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