TOCAF 2012
APROBADO POR DECRETO N° 150/012
Fuente del Texto: TCR
Promulgación: 11/05/2012
TITULO I
DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO I
DE LOS RECURSOS Y LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO.
SU DETERMINACIÓN, FIJACIÓN, RECAUDACIÓN Y REGISTRACIÓN CONTABLE
Artículo 5
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 4° del presente Texto Ordenado, se abrirá una cuenta en el Banco de la República Oriental del Uruguay, a la orden del Ministerio de Economía y Finanzas, para depositar los fondos provenientes de ingresos cuya administración este a cargo del Gobierno Nacional, aún cuando los mismos tuvieran afectación especial salvo las excepciones legalmente establecidas, de conformidad al artículo 86 de este Texto Ordenado. (*) (**)
(*) Fuente: Ley N° 15.903, de 10/11/1987, artículo 454.
(**) Ver: Ley N° 17.555, de 18/09/2002, artículo 80, con el texto dado por el artículo 253 de la Ley N° 19.924, de 18/12/2020 y Ley N° 20.075, de 20/10/2022, artículo 194.
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