APROBADO POR DECRETO N° 150/012


Fuente del Texto: TCR

Promulgación: 11/05/2012

TITULO I
DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR
SECCIÓN 2 DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO

Artículo 71

   Facúltase al Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, a establecer regímenes de actualización del precio de los contratos según su naturaleza, y un régimen de pago contado o el pago de intereses y recargos de mora para el caso de incumplimiento en el plazo de pago de las contrataciones estatales. (*)
   El compromiso correspondiente se regirá por lo establecido en el inciso tercero del artículo 14 del presente Texto Ordenado, debiendo la Contaduría correspondiente efectuar las debidas previsiones.
   Los intereses de mora originados por incumplimiento del plazo de las contrataciones estatales solicitadas con la condición de precio contado establecido en esta ley, serán abonadas con cargo al mismo rubro que los originó.(**)
   Las demás Administraciones públicas estatales podrán aplicar este régimen. (***)

(*) Desde la promulgación del artículo 339 de la Ley N° 19.889, de 09/07/2020, el organismo mencionado es la actual Agencia Reguladora de Compras Estatales. 
(**) Ver: Ley N° 18.276, de 26/04/2008.
(***) Fuente: Ley N° 15.903 de 10/11/1987, artículo 525, con la redacción agregada por el artículo 658 (ARTÍCULO I) de la Ley N° 16.170 de 28/12/1990 y posteriormente sustituida por el artículo 43 de la Ley N° 18.834, de 04/11/011.
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