APROBADO POR DECRETO N° 150/012


Fuente del Texto: TCR

Promulgación: 11/05/2012

TITULO I
DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR
SECCIÓN 2 DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO

Artículo 74

 Las prestaciones objeto de contratos podrán aumentarse o disminuirse, respetando sus condiciones y modalidades y con adecuación de los plazos respectivos, hasta un máximo del 20% (veinte por ciento) o del 10% (diez por ciento) de su valor original en uno y otro caso y siempre que el monto definitivo no sobrepase el límite máximo de aprobación para el cual está facultada la respectiva autoridad. Cuando exceda ese límite deberá recabarse la aprobación previa de la autoridad competente.  
   También podrán aumentarse o disminuirse en las proporciones que sea de interés para la Administración y que excedan de las antes indicadas, con acuerdo del adjudicatario y en las mismas condiciones preestablecidas en materia de su aprobación.
   En ningún caso los aumentos podrán exceder el 100% (cien por ciento) del objeto del contrato. (*) (**) 

(*) Fuente: Ley N° 15.903 de 10/11/1987, artículo 517, con la redacción dada por el artículo 400 de la Ley N° 16.320, de 1/11/1992.
(**) Ver: Ley N° 18.834 de 04/11/2011, artículo 267,con el texto dado por el artículo 233 de la Ley N° 19.889, de 09/07/2020, N° 18.889 artículo 234 que deroga el artículo 738 de la Ley N° 19.355, de 19/12/2015, Ley N° 19.149, de 24/10/2013, artículo 21, Ley N° 19.355 artículo 207, Ley Nº 19.670, de 15/10/2018, artículo 152, N° 19.924, de 18/12/2020, artículo 248.
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