APROBADO POR DECRETO N° 150/012


Fuente del Texto: TCR

Promulgación: 11/05/2012

TITULO I
DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR
SECCIÓN 2 DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO

Artículo 77

   Las Administraciones Públicas Estatales deberán exigir a los oferentes   y adjudicatarios, para ofertar y contratar obras, mientras no esté disponible su verificación en forma electrónica, la presentación de los siguientes certificados expedidos por el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas:
   A) De inscripción, cuando el monto supere el límite de compra directa que tiene habilitado el organismo y no supere el tope máximo de la licitación abreviada.
   B) De inscripción y cuantificación de la capacidad, cuando el monto supere dicho tope. (*)(**)

(*) Fuente: Ley N° 15.903 de 10/11/1987, artículo 524, con la redacción dada por el artículo 48 de la Ley N° 18.834 de 04/11/2011.
(**) Ver: Leyes N° 16.736, de 05/01/1996, artículo 324 con el texto dado por el artículo 245 de la Ley N° 17.296, de 21/02/2001 y N° 18.362, de 06/10/2008, artículo 42 y Decreto N° 208/2009 de 04/05/2009.
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