APROBADO POR DECRETO N° 150/012


Fuente del Texto: TCR

Promulgación: 11/05/2012

TITULO I
DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR
SECCIÓN 2 DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO

Artículo 79

   En aquellas contrataciones públicas que tengan por objeto la adquisición de equipamiento intensivo en el uso de energía, la Administración Central, las Administraciones Municipales, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados deberán considerar, en la evaluación de las propuestas, el costo asociado al ciclo de vida de los   productos, contemplando a tales efectos no sólo el costo directo asociado a la provisión de los equipamientos, sino también el costo asociado a la operación durante su vida útil y los costos asociados a su disposición final.
   La reglamentación especificará la fórmula de cálculo para cuantificar el beneficio. (*)

(*) Fuente: Ley Nº 18.597 de 21/09/2009, artículo 26, norma que agrega a la Sección 2 del Capítulo III del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), el artículo 67 bis.
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