APROBADO POR DECRETO N° 150/012


Fuente del Texto: TCR

Promulgación: 11/05/2012

TITULO II

DEL PATRIMONIO DEL ESTADO
CAPITULO I De los Bienes del Estado

Artículo 84

   Todos los bienes del Estado formarán parte del "Inventario General de Bienes del Estado", que deberá mantenerse actualizado en cada organismo público y sus dependencias y centralizarse, debidamente valuados, en la Contaduría General de la Nación.
   Los bienes nacionales de uso público (artículo 478 del Código Civil),  que por no haber sido adquiridos o construidos por el Estado, o por su carácter natural, no resultasen susceptibles de valuación cuantitativa, no formarán parte del inventario. La caracterización de bienes para su exclusión del inventario será determinada por el Poder Ejecutivo.
   Los títulos de los bienes inmuebles y de aquellos bienes muebles que deban tener título por disposición legal, serán depositados en custodia en las oficinas centrales de los respectivos órganos u organismos de administración financiero-patrimonial. (*) (**)

(*) Fuente: Ley N° 15.903 de 10/11/1987, artículo 530.
(**) Ver: Ley N° 19.924 de 18/12/2020, artículo 70, referente al Registro de Inmuebles del Estado de la Contaduría General de la Nación, Decreto N° 193/1997, de 10/06/1997.
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