APROBADO POR DECRETO N° 150/012


Fuente del Texto: TCR

Promulgación: 11/05/2012

TITULO II

DEL PATRIMONIO DEL ESTADO
CAPITULO III DE LA DEUDA PUBLICA

Artículo 91

   El Poder Ejecutivo podrá hacer uso de crédito a corto plazo, mediante la emisión de Letras de Tesorería, para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que se fije en la ley de presupuesto o sus modificaciones.
   El monto de estas emisiones y las demás obligaciones que al cierre del ejercicio queden sin cancelar constituyen Deuda Pública flotante. (*) (**)

(*) Fuente: Ley N° 15.903 de 10/11/1987, artículo 537.
(**) Ver: Ley N° 15.903 de 10/11/1987, artículo 538.
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