APROBADO POR DECRETO N° 150/012


Fuente del Texto: TCR

Promulgación: 11/05/2012

TITULO III

DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES

CAPITULO I DEL REGISTRO

Artículo 99

   Para la determinación de las responsabilidades se registrará, como mínimo, el movimiento de fondos y valores por los cuales se deba rendir cuenta, así como los bienes o especies en servicio, guarda o custodia y los datos de los correspondientes funcionarios responsables. (*) (**)

(*) Fuente: Ley N° 15.903 de 10/11/1987, artículo 545, con la redacción dada por el artículo 13 de la Ley N° 17.213, de 24/09/1999.
(**) Ver: Ley N° 15.903 de 10/11/1987, artículo 563, con la redacción dada por el artículo 17 de la Ley N° 17.213, de 24/09/1999.

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