TOCAF 1996
APROBADO POR DECRETO N° 194/997
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta
1/06/2012).
Texto Ordenado sustituido por: TOCAF 2012 de 11/05/2012.
TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES
CAPITULO II - DEL CONTROL
Artículo 104
El análisis administrativo de costos y rendimientos y la
información sobre la eficiencia de los Organismos y cumplimiento de
programas estará a cargo de las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto
nacional, municipal o sectorial, sin perjuicio de las medidas que en tal
sentido adopten los Organismos respectivos.
A tal efecto, las contadurías, o servicios administrativos que hagan
sus veces, les remitirán las informaciones relativas al costo, y las
unidades ejecutoras las estadísticas de rendimientos. (*)
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 561.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 105 y 111.
Ayuda