APROBADO POR DECRETO N° 194/997


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta 
1/06/2012).

 Texto Ordenado sustituido por:  TOCAF 2012 de 11/05/2012.

TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES
CAPITULO II - DEL CONTROL

Artículo 104

   El análisis administrativo de costos y rendimientos y la
información sobre la eficiencia de los Organismos y cumplimiento de
programas estará a cargo de las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto
nacional, municipal o sectorial, sin perjuicio de las medidas que en tal
sentido adopten los Organismos respectivos.
   A tal efecto, las contadurías, o servicios administrativos que hagan
sus veces, les remitirán las informaciones relativas al costo, y las
unidades ejecutoras las estadísticas de rendimientos. (*)

   Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 561.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 105 y 111.
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