TOCAF 1996
APROBADO POR DECRETO N° 194/997
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta
1/06/2012).
Texto Ordenado sustituido por: TOCAF 2012 de 11/05/2012.
TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO I - DE LOS RECURSOS Y LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO
SU DETERMINACION, FIJACION, RECAUDACION Y REGISTRACION CONTABLE
Artículo 12
Se computarán como recursos del ejercicio, los efectivamente depositados en cuentas del Tesoro Nacional o ingresados en los organismos
u oficinas a que se refieren los artículos 2 y 4 hasta el día 31 de
diciembre. Los ingresos correspondientes a situaciones en las que el Estado sea depositario o tenedor temporario, no constituyen recursos. (*)
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 461.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21.
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