TOCAF 1996
APROBADO POR DECRETO N° 194/997
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta
1/06/2012).
Texto Ordenado sustituido por: TOCAF 2012 de 11/05/2012.
TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO II - DE LOS GASTOS
SECCION 1 - DE LOS COMPROMISOS
Artículo 16
Los créditos no podrán destinarse a finalidad u objeto que no sean los enunciados en la asignación respectiva.(*)
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 465.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21.
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