TOCAF 1996
APROBADO POR DECRETO N° 194/997
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta
1/06/2012).
Texto Ordenado sustituido por: TOCAF 2012 de 11/05/2012.
TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO II - DE LOS GASTOS
SECCION 1 - DE LOS COMPROMISOS
Artículo 18
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior los gastos de
inversión podrán comprometerse en un ejercicio anterior a aquel en que
se ha previsto su ejecución haciendo la reserva de los créditos
presupuestales del proyecto respectivo o, en su caso, del programa en
que esté incorporado que tenga asignación para el o los ejercicios siguientes.(*)
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 467.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21.
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