TOCAF 1996
APROBADO POR DECRETO N° 194/997
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta
1/06/2012).
Texto Ordenado sustituido por: TOCAF 2012 de 11/05/2012.
TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO II - DE LOS GASTOS
SECCION 1 - DE LOS COMPROMISOS
Artículo 19
No podrán comprometerse gastos cuya realización se haya condicionado
a la existencia previa de recursos especiales, si no se hubiera realizado la recaudación de los mismos.
No obstante, el ordenador del gasto podrá disponerlo si por las
características del recurso puede tenerse la certeza de su efectiva
financiación dentro del ejercicio. Las resoluciones que autoricen
créditos para gastar con cargo a dichos recursos establecerán
expresamente el régimen de financiación aplicable.(*)
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 468.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 21 y 120.
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