APROBADO POR DECRETO N° 194/997


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta 
1/06/2012).

 Texto Ordenado sustituido por:  TOCAF 2012 de 11/05/2012.

TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO II - DE LOS GASTOS
SECCION 2 - DE LA LIQUIDACION Y PAGO

Artículo 23

   Los documentos de donde surja el pago de las obligaciones 
deberán contener como mínimo:
1) Número de documento.
2) Determinación del beneficiario.
3) Origen de la obligación.
4) Monto expresado en letras y números.
5) Crédito imputado.
6) Financiación.
7) Constancia de la intervención del órgano de control previsto 
   en las normas vigentes.
8) Firma del ordenador. (*)     

 Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 472.

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.213 de 24/09/1999 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 artículo 23.
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