TOCAF 1996
APROBADO POR DECRETO N° 194/997
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta
1/06/2012).
Texto Ordenado sustituido por: TOCAF 2012 de 11/05/2012.
TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III - DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE
CONTRATAR
SECCION 2 - DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO
Artículo 37
En los casos de locación o arrendamiento de inmuebles deberá
solicitarse informe previo de una oficina técnica competente con respecto
al valor del arrendamiento a pagar o cobrar por el Estado. La
determinación del monto del contrato a los efectos de esta ley se hará
teniendo en cuenta el importe anual del arrendamiento.
Se podrá proceder en forma directa a la renovación de los contratos,
previo informe de la oficina técnica en cuanto al valor se refiere.
Cuando el monto anualizado del arrendamiento sea menor a $ 105.000
(pesos uruguayos ciento cinco mil)(1) el informe lo podrá efectuar el personal técnico del organismo o de otra dependencia pública de la localidad, y prescindirse de las publicaciones. (*)
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 513 con la redacción dada
por el artículo 653 de la ley 16.170 de 28/12/990.
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(1) Los montos fueron actualizados por Resolución del Instituto Nacional
de Estadística, vigencia setiembre-diciembre de 1996.
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(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 135.
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