TOCAF 1996
APROBADO POR DECRETO N° 194/997
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta
1/06/2012).
Texto Ordenado sustituido por: TOCAF 2012 de 11/05/2012.
TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III - DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE
CONTRATAR
SECCION 2 - DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO
Artículo 44
El Poder Ejecutivo, con la conformidad del Tribunal de Cuentas,
formulará reglamentos o pliegos únicos de bases y condiciones generales
para los contratos de:
A) Suministros y servicios no personales.
B) Obras y trabajos públicos.
C) Servicios personales.
Dichos reglamentos o pliegos deberán contener como mínimo:
1) Las condiciones que se establecen en la presente ley, determinando con
precisión los requisitos de admisibilidad de las propuestas, los efectos
de la falta de cumplimiento del contrato y, en particular, las
penalidades por mora, causales de rescisión y la acción a ejercer con
respecto a las garantías, y los perjuicios del incumplimiento.
2) Las condiciones especiales y económico-administrativas del contrato y
su ejecución.
3) Los derechos y garantías que asisten a los oferentes.
4) Toda otra condición o especificación que se estime necesaria o
conveniente para asegurar en pie de igualdad a los oferentes y la mayor
concurrencia de los mismos a las licitaciones.
Dichos reglamentos o pliegos serán de uso obligatorio para todos los
organismos públicos en los casos de licitaciones públicas y abreviadas,
que superen $ 210.000 (pesos uruguayos doscientos diez mil)(1), salvo en lo que no fuere conciliable con sus fines específicos establecidos por la Constitución de la República o la ley. (*)
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 488.
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(1) Los montos fueron actualizados por Resolución del Instituto Nacional de Estadística, vigencia setiembre-diciembre de 1996.
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(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 135.
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