TOCAF 1996
APROBADO POR DECRETO N° 194/997
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta
1/06/2012).
Texto Ordenado sustituido por: TOCAF 2012 de 11/05/2012.
TITULO II - DEL PATRIMONIO DEL ESTADO
CAPITULO III - DE LA DEUDA PUBLICA
Artículo 79
El Poder Ejecutivo podrá hacer uso de crédito a corto plazo, mediante la emisión de Letras de Tesorería, para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que se fije en la ley de presupuesto o sus modificaciones.
El monto de estas emisiones y las demás obligaciones que al cierre del
ejercicio quedan sin cancelar constituyen Deuda Pública flotante.(*)
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 537.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80.
Ayuda