TOCAF 1996
APROBADO POR DECRETO N° 194/997
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta
1/06/2012).
Texto Ordenado sustituido por: TOCAF 2012 de 11/05/2012.
TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES
CAPITULO I - DEL REGISTRO
Artículo 85
En cuanto a los activos el sistema contable registrará, como
mínimo, las existencias y movimientos con especial determinación de los
que integran el patrimonio del Estado por ejecución del Presupuesto o por
otros conceptos. (*)
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 543.
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.213 de 24/09/1999 artículo 11.
Ver en esta norma, artículo: 110.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 artículo 85.
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