TOCAF 1996
APROBADO POR DECRETO N° 194/997
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta
1/06/2012).
Texto Ordenado sustituido por: TOCAF 2012 de 11/05/2012.
TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES
CAPITULO I - DEL REGISTRO
Artículo 86
Con relación a los pasivos el sistema contable registrará, como
mínimo, todas las obligaciones que contraiga el Estado, en particular la
deuda pública que se origine en cualquier forma de financiamiento. (*)
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 544.
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.213 de 24/09/1999 artículo 12.
Ver en esta norma, artículo: 110.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 artículo 86.
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