APROBADO POR DECRETO N° 194/997


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta 
1/06/2012).

 Texto Ordenado sustituido por:  TOCAF 2012 de 11/05/2012.

TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES
CAPITULO II - DEL CONTROL

Artículo 96

   Las funciones de control que le competen al Tribunal de Cuentas
podrán ser ejercidas por intermedio de sus propios auditores designados
para actuar en las Contadurías Generales, Contadurías Centrales o
Servicios de Contabilidad que hagan sus veces en toda la Administración
Pública centralizada o descentralizada.
   Sin perjuicio de ello, en los Gobiernos Departamentales, Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados, las funciones específicas de
intervención preventiva de gastos y pagos podrán ser ejercidas por sus
respectivos contadores siempre que el Tribunal, atendiendo a razones de
necesidad, oportunidad o conveniencia, les designe en calidad de
contadores delegados, en cuyo caso actuarán en tales cometidos bajo la
superintendencia del Cuerpo (art. 211 literal b) "in fine" de la
Constitución de la República).
   Los auditores y los contadores delegados designados por el Tribunal de
Cuentas ejercerán sus funciones conforme a las normas que al respecto
establezcan su Ley Orgánica o las ordenanzas que el Cuerpo dicte dentro
de su competencia, determinándose con precisión la materia, delimitación
de los cometidos y formalidades a que ajustarán su actuación los
designados.
   En los casos en que el Tribunal hubiere cometido a sus auditores o a
los contadores delegados la función de intervención preventiva de gastos
y pagos a que refiere el literal b) del artículo 211, de la Constitución
de la República, las observaciones que formulen éstos dentro del límite
atribuido a su competencia, se entenderán como realizadas por el Tribunal
de Cuentas.
   Toda vez que lo considere conveniente, el Tribunal de Cuentas podrá 
avocar dicho control.
   En todo caso de reiteración de gastos o pagos por parte de los
organismos controlados el mantenimiento de las observaciones deberá ser
resuelto por el propio Tribunal o quien éste hubiera autorizado. Asimismo,
el Tribunal de Cuentas podrá designar contadores delegados en los
restantes servicios públicos, previa solicitud de sus autoridades 
máximas.(*)

   Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 553 con la redacción dada
por el artículo 653 de la ley 16.170 de 28/dic/990.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 130.
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