TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES CAPITULO II
DEL CONTROL
Artículo 125
El Tribunal de Cuentas podrá disponer que se caratulen como de urgente
consideración al comunicarse a la Asamblea General o, en su caso, a las
Juntas Departamentales, aquellas resoluciones, con observaciones del
Tribunal, reiteradas las primeras por el ordenador y mantenidas las
segundas por el organismo de control, y en especial en aquellos casos que
refieran a alguna de las siguientes situaciones:
A. Contrataciones por procedimientos competitivos, de montos
superiores a $ 30:000.000 (treinta millones de pesos uruguayos),
con violación de las normas vigentes y en las que haya habido
recursos administrativos o denuncia fundada de irregularidades por
parte de particulares.
B. Contrataciones directas por razones de excepción, de montos
superiores a $ 1:500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos),
con violación de las normas vigentes y en las que haya habido
recursos administrativos o denuncia fundada de irregularidades por
parte de particulares.
C. Contratos de concesión, cuyo valor económico se considere superior
a $ 7:500.000 (siete millones quinientos mil pesos uruguayos) por
año, con violación de las normas vigentes y en las que haya habido
recursos administrativos o denuncia fundada de irregularidades por
parte de particulares.
Las observaciones, al caratularse de urgente consideración, deberán
ser publicadas de inmediato en el sitio web del Tribunal de Cuentas, en
un apartado exclusivo.
Fuente: ley 18.834, de 4/nov/011, artículo 50.
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 476.