APROBADO POR DECRETO N° 150/012




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 17/05/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3:
 ver referencias normativas al TOCAF 1996
Referencias a toda la norma

TITULO I - DE LOS RECURSOS DEL ESTADO, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR
SECCIÓN 2 DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO

Artículo 46

     Están capacitados para contratar con el Estado las
personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que teniendo
el ejercicio de la capacidad jurídica que señala el derecho común, no
estén comprendidas en alguna disposición que expresamente se lo impida
o en los siguientes casos:

    1) Ser funcionario de la Administración contratante o mantener un 
       vínculo laboral de cualquier naturaleza con la misma, no siendo 
       admisibles las ofertas presentadas por este a título personal, o 
       por personas físicas o jurídicas que la persona integre o con las 
       que esté vinculada por razones de representación, dirección, 
       asesoramiento o dependencia. No obstante, en este último caso de 
       dependencia podrá darse curso a las ofertas presentadas cuando no 
       exista conflicto de intereses y la persona no tenga participación 
       en el proceso de adquisición. De las circunstancias mencionadas, 
       deberá dejarse constancia expresa en el expediente.

       Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, en el caso de la
       Administración de los Servicios de Salud del Estado, cuando se 
       trate de vínculo de dirección o dependencia, podrá darse curso a  
       las ofertas cuando las personas no tengan poder de decisión en el 
       proceso de adquisición, de lo que deberá dejarse constancia expresa 
       en el expediente mediante declaración jurada, sujeta a la pena 
       dispuesta por el artículo 239 del Código Penal.

    2) Estar suspendido o eliminado del Registro Único de Proveedores del
       Estado (RUPE).

    3) No estar inscripto en el RUPE de acuerdo con lo que establezca la
       reglamentación.

    4) Haber actuado como funcionario o mantenido algún vínculo laboral de
       cualquier naturaleza, asesor o consultor, en el asesoramiento o
       preparación de pliegos de bases y condiciones particulares u otros
       recaudos relacionados con la licitación o procedimiento de
       contratación administrativa de que se trate.

    5) Carecer de habitualidad en el comercio o industria del ramo a que
       corresponde el contrato, salvo que por tratarse de empresas nuevas
       demuestren solvencia y responsabilidad.

   Exceptúase del requisito de inscripción en el RUPE, a los proveedores
extranjeros no domiciliados en el país, cuando contraten con Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados integrantes del dominio
industrial, comercial y financiero del Estado, bajo cualquier
modalidad, y refieran a bienes o servicios cuya fabricación o
suministro sea exclusivo de quienes tengan privilegio para ello, o que
sean poseídos por personas o entidades que tengan exclusividad para su
venta, no existiendo sustituto conveniente .(*)
 
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 487, con la redacción dada por
el artículo 27 de la Ley 18.834 de 4/ nov/ 011.


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 36.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Numeral 1) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Numeral 1) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 
artículo 22.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 150/021 de 21/05/2021, Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 22, Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012.
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