APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION IV - DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO
CAPITULO 2 - MEDIDAS CAUTELARES Y JUICIO EJECUTIVO FISCAL

Artículo 105-T1


   Cuando los agentes de retención o percepción de tributos recaudados 
por la Dirección General Impositiva se encuentren en situación de 
concordato, quiebra, concurso o moratoria o de liquidación judicial de 
sociedad anónima, la Dirección General Impositiva no estará obligada a
aguardar sus resultas para ejercer las acciones tendientes al cobro o 
aseguramiento de los créditos de naturaleza tributaria emergentes de las
obligaciones como agente de retención o de percepción (artículos 1737º 
del Código de Comercio y 2381º del Código Civil).

Fuente: Decreto-Ley 15.646 de 11 de octubre de 1984, artículo 31º.


(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Decreto Ley Nº 15.646 de 11/10/1984 artículo 31 Derogada/o.
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