T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 15 - EMPRESAS PERIODISTICAS, DE RADIODIFUSION, DE TELEVISION, TEATRALES Y EXHIBIDORAS Y DISTRIBUIDORAS CINEMATOGRAFICAS
Artículo 106-T3
La distribución y exhibición de películas cinematográficas a partir de
la vigencia de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, podrán, por
resolución del Poder Ejecutivo, quedar comprendidas en la exoneración de
impuestos, tributos, aportes y de las contribuciones dispuestas por el
artículo 1º de este Título, con excepción de las películas denominadas
<< Pornográficas >> (Franja Verde). (*)
Fuente: Ley 16.736 de 5 enero de 1996, artículo 762º.
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 762.
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
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