APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION IV - DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO
CAPITULO 2 - MEDIDAS CAUTELARES Y JUICIO EJECUTIVO FISCAL

Artículo 107-T1

   Los adeudos reconocidos por el contribuyente ante el Banco de 
Previsión Social, en oportunidad de presentar declaraciones de obligaciones, o los resultantes de convenios de pago incumplidos,
constituyen título ejecutivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 91º del Código Tributario.
   Lo dispuesto en el inciso anterior, será aplicable a las obligaciones
de los sujetos pasivos de los tributos que recauda la Dirección General
Impositiva.

Fuente: Ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992, artículo 461º.
        Ley 16.462 de 11 de enero de 1994, artículo 252º.
        (Texto integrado).

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 461.
Referencias al artículo
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