APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023).

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)
Ver: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 2 - Título 7 (modificaciones posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION IV - DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO
CAPITULO 3 - REPRESENTACION DEL ESTADO

Artículo 108-T1

   Representación del Estado.- La representación del Estado ante los 
órganos jurisdiccionales en materia tributaria estará a cargo de los
procuradores de la Dirección General Impositiva.

Fuente: Ley 12.804 de 30 de noviembre de 1960, artículo 381º
        (Texto parcial).
        Decreto-Ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, artículo 192º.
Referencias al artículo
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