T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 15 - EMPRESAS PERIODISTICAS, DE RADIODIFUSION, DE TELEVISION, TEATRALES Y EXHIBIDORAS Y DISTRIBUIDORAS CINEMATOGRAFICAS
Artículo 109-T3
Exonérase de recargos, impuestos, gravámenes aduaneros, adicionales,
tributos a la importación aplicados con motivo de la misma, impuestos de
transferencia de fondos al exterior y derechos consulares a las materias
primas, maquinarias, repuestos y papel con líneas de agua, que importen
las empresas periodísticas radicadas en los departamentos del interior
del país directamente o por intermedio de terceros autorizados con el fin
exclusivo de ser utilizados en la preparación de diarios, revistas y
periódicos.
Fuente: Ley 13.349 de 29 de julio de 1965, artículo 61º.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
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