T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (IRAE)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Rentas de
la Industria y Comercio).
CAPITULO XVII - ADICIONAL DEL IRAE ESPECIFICO A LA RENTA PROVENIENTE DE
LA EXPLOTACION DE LA MINERIA DE GRAN PORTE
Artículo 112-T4
Canon de Producción.- El Canon de Producción que deba abonar el
titular del derecho minero de explotación devengado en el ejercicio fiscal, podrá imputarse al pago del Adicional del Impuesto a las Rentas
de las Actividades Económicas del mismo ejercicio. De resultar un excedente por tal concepto, el mismo no dará derecho a devolución. (*)
(*)Notas:
Capítulo agregado por Ley Nº 19.126 de 11/09/2013 artículo 42.
Agregado/s por: Ley Nº 19.126 de 11/09/2013 artículo 42.
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