APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículo: 2 - Título 7 (modificaciones posteriores a la 
aprobación del T.O. 2023).

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 16 - SOCIEDADES FINANCIERAS DE INVERSION

Artículo 114-T3

   Las sociedades regidas por la Ley Nº 11.073, de 24 de junio de 1948
cuyo único activo en la República esté formado por acciones de otras 
sociedades de la misma clase, por saldo en cuentas bancarias en suma 
inferior al 10% (diez por ciento) de su activo o por Deuda Pública 
Nacional, Títulos Hipotecarios y Municipales, abonarán como único
impuesto, tasa o contribución el Impuesto Sustitutivo del de Herencias,
Legados y Donaciones, que se calculará con una tasa del 3 o/oo (tres por
mil) sobre su capital y reservas.

Fuente: Ley 11.073 de 24 de junio de 1948, artículo 7º (Texto parcial).
        Ley 12.276 de 10 de febrero de 1956, artículo 7º (Texto parcial).
        Ley 16.375 de 21 de mayo de 1993, artículo 2º.

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Ley Nº 11.073 de 24/06/1948 artículo 7.
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
Referencias al artículo
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