APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 17 - PRESTAMOS DE INTEGRACION DE RECURSOS PARA DESARROLLO

Artículo 115-T3

   Decláranse exceptuados de todo tributo o gravamen nacional, los 
aportes o préstamos nacionales realizados por personas físicas o 
jurídicas, a favor de entidades de derecho privado o público con el fin 
exclusivo de atender la integración de los recursos nacionales de 
inversiones para proyectos de desarrollo declarados de Interés Nacional
por el Poder Ejecutivo cuya financiación exterior complementaria provenga
de organismos internacionales de los cuales nuestro país es miembro.

Fuente: Ley 13.319 de 28 de diciembre de 1964, artículo 48º.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
Referencias al artículo
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