T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION V - INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO 1 - MORA
Artículo 117-T1
Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer la capitalización
cuatrimestral de los recargos por mora, referidos en el artículo 94º del
Código Tributario. Los recursos administrativos y jurisdiccionales en
trámite y que se hayan deducido con anterioridad al 30 de junio de 1992,
serán resueltos conforme a la interpretación que de la legislación
vigente, con anterioridad a la presente, hiciera el órgano competente
para decidir. (*)
El Poder Ejecutivo podrá establecer la aplicación de la tasa correspondiente en forma lineal a partir de los cinco años de la exigibilidad de la deuda, en atención a las características del tributo
al que accedan los recargos. (*)
Fuente: Ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992, artículo 486º.
(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 19.631 de 22/06/2018 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 118 - Título 1.
Ayuda