APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 11-BIST10

  Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito fiscal de hasta el 18,03% (dieciocho con tres centésimas por ciento) sobre el valor de adquisición de frutas, flores y hortalizas, a quienes:

        A)   Enajenen dichos bienes a consumidores finales y que dicha
             enajenación esté gravada por este impuesto a una tasa mayor
             que cero.

        B)   Industrialicen o exporten dichos bienes a excepción de los
             contribuyentes citrícolas y vitivinícolas.

   Será condición necesaria que los referidos bienes hayan sido 
adquiridos en el régimen de Impuesto al Valor Agregado en suspenso.

   Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará para los bienes, 
destinos y plazos que establezca la reglamentación. (*) 

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.407 de 24/06/2016 artículo 3.
Referencias al artículo
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