APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO

Artículo 11-T14

   En oportunidad de la fijación de los valores reales de los inmuebles o
de su actualización, el Poder Ejecutivo podrá reducir dicho valor real a
efectos de la liquidación de este impuesto.
   Lo establecido en el inciso precedente sólo podrá efectuarse una vez
por año y regirá para todo el año civil correspondiente, salvo para los
tributos cuyo hecho generador se produzca en forma instantánea en cuyo
caso tendrá validez a partir de la fecha en que lo establezca el Poder
Ejecutivo.(*)

Fuente: Decreto-Ley 14.189 de 30 de abril de 1974, artículo 496º.
Decreto-Ley 14.252 de 22 de agosto de 1974, artículo 374º.
Decreto-Ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, artículo 346º (Texto
parcial).

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 30/015 de 16/01/2015,
      Decreto Nº 600/988 Derogada/o de 21/09/1988.
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