APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículo: 2 - Título 7 (modificaciones posteriores a la 
aprobación del T.O. 2023).

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION V - INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO 1 - MORA

Artículo 120-T1

   El atraso en el pago de cuotas de facilidades otorgadas por la 
Administración será sancionado con una multa por mora del 10% (diez por
ciento). La multa referida es sin perjuicio de la aplicación del recargo 
a que se refiere el artículo 94º del Código Tributario.

Fuente: Decreto-Ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, artículo 383º.
Decreto-Ley 15.584 de 27 de junio de 1984, artículo 6º
        (Texto parcial).

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Decreto Ley Nº 15.584 de 27/06/1984 artículo 6 Derogada/o.
Referencias al artículo
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