APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION V - INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO 1 - MORA

Artículo 121-T1

   Facúltase a la Dirección General Impositiva y al Banco de Previsión 
Social a publicar el nombre y demás datos identificatorios de los 
contribuyentes que se encuentren morosos en el pago u omisos en la 
presentación de las declaraciones juradas, de los impuestos que recaudan
dichos organismos.

Fuente: Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 173º.

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 173.
Ayuda