T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION V - INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO 4 - DEFRAUDACION
Artículo 125-T1
Facúltase al Poder Ejecutivo para que por resolución fundada, adoptada
a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, dé a publicidad los
casos de defraudación de impuestos en los que la entidad del fraude y las
características de la maniobra determine la presencia de ilícitos que
comprometen el normal desarrollo de las actividades vitales del país.
Fuente: Decreto-Ley 14.948 de 7 de noviembre de 1979, artículo 48º.
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