APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION V - INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO 4 - DEFRAUDACION

Artículo 125-T1

   Facúltase al Poder Ejecutivo para que por resolución fundada, adoptada
a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, dé a publicidad los 
casos de defraudación de impuestos en los que la entidad del fraude y las
características de la maniobra determine la presencia de ilícitos que 
comprometen el normal desarrollo de las actividades vitales del país.

Fuente: Decreto-Ley 14.948 de 7 de noviembre de 1979, artículo 48º.
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