T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION V - INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO 5 - ACTUALIZACION DE SANCIONES
Artículo 126-T1
La cuantía de las sanciones por infracciones fiscales relacionadas con
tributos recaudados por la Dirección General Impositiva será actualizada
por la variación del índice de precios al consumo ocurrida entre el
tercer mes anterior a las fechas de su exigibilidad y de su pago.
Se considerarán exigibles a estos efectos:
a) Las sanciones por las infracciones de los artículos 95º al 98º del
Código Tributario, a partir de la notificación al contribuyente, de la resolución que las impuso;
b) La multa por la infracción del artículo 94º del Código Tributario
a partir del vencimiento del término establecido para el pago del
tributo; y
c) El recargo por la infracción del artículo 94º del Código Tributario, a partir del pago total o parcial del tributo cuya no extinción generaba dicho recargo.
El monto de las sanciones ya exigible a la fecha de vigencia de la Ley
Nº 15.584, de 27 de junio de 1984, será actualizado como exigible a esta
fecha. No obstante no se aplicará actualización a los pagos de tales
sanciones que se efectúen hasta el 31 de diciembre de 1984.
Este régimen se aplicará solamente cuando se hubieren recurrido
resoluciones que determinan tributos o imponen sanciones.
Fuente: Decreto-Ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, artículo 383º.
Decreto-Ley 15.584 de 27 de junio de 1984, artículo 6º
(Texto parcial).
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Decreto Ley Nº 15.584 de 27/06/1984 artículo 6 .
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