APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 22 - SOCIEDADES COOPERATIVAS

Artículo 126-T3

   Las cooperativas de ahorro y crédito, mantendrán las exoneraciones
tributarias vigentes para el régimen cooperativo. A partir de la vigencia
de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, no estarán comprendidas
en ninguna exoneración de aportes patronales al sistema de seguridad 
social.
   Exclúyese el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a los Activos de
las Empresas Bancarias de las exoneraciones tributarias que gozan las
cooperativas de ahorro y crédito comprendidas en el artículo 28º del
Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982.

Fuente: Decreto-Ley 15.322 de 17 de setiembre de 1982, artículo 30º
        (Texto integrado).
        Ley 16.320 de 12 de noviembre de 1992, artículo 442º (Texto         parcial).
        Ley 16.697 de 25 de abril de 1995, artículo 17º (Texto integrado).


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
Referencias al artículo
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