APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION VI - DERECHO PENAL
CAPITULO 1 - AGENTES DE RETENCION Y PERCEPCION

Artículo 127-T1

   Los agentes de retención y percepción de los tributos recaudados por 
la Dirección General Impositiva que no viertan el impuesto retenido o 
percibido dentro del término previsto por las normas vigentes, incurrirán
en el delito de apropiación indebida.

  También incurrirán en el delito de apropiación indebida, los responsables sustitutos y los responsables por obligaciones tributarias de terceros, de los tributos recaudados por la Dirección General Impositiva, que no viertan el impuesto retenido dentro del término previsto por las normas vigentes. (*)    

Fuente: Decreto-Ley 15.294 de 23 de junio de 1982, artículo 19º.

(*)Notas:
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 707.
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