APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 22 - SOCIEDADES COOPERATIVAS

Artículo 128-T3

   Las viviendas de interés social que, según el régimen de la Ley Nº
13.728, de 17 de diciembre de 1968, Capítulo X, se otorguen en uso y goce
a los socios de cooperativas gremiales o locales, no pagarán, mientras se
mantengan en tal carácter, impuesto alguno que grave la propiedad 
inmueble.

Fuente: Ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968, artículo 159º (Texto
parcial).

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 159 Derogada/o.
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
Referencias al artículo
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