APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (IRAE)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Rentas de 
la Industria y Comercio).
CAPITULO I - HECHO GENERADOR

Artículo 12-T4

    Representantes.- Los sujetos pasivos de este impuesto, no residentes en la República, que obtengan rentas mediante un
establecimiento permanente, estarán obligados a designar una persona
física o jurídica residente en territorio nacional, para que los
represente ante la administración tributaria en relación con sus
obligaciones tributarias. 
   El contribuyente estará obligado a comunicar a la Dirección General
Impositiva la designación del representante, en la forma que establezca
el Poder Ejecutivo. 
   El citado representante será solidariamente responsable de las
obligaciones tributarias de su representado. En caso que no se realice la
designación del representante o habiéndose realizado, ésta no se
comunique a la administración, se presumirá la intención de defraudar de
acuerdo con lo dispuesto por el literal I) del artículo 96 del Código
Tributario. (*)  

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007.
Ver en este T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4 
(concordancias y texto original del Título 4 - IRIC).
Ayuda