APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 19 - IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES

Artículo 13-T19

   Agentes de retención y percepción.- El Poder Ejecutivo queda facultado
para designar agentes de retención y de percepción de este impuesto. (*)

Fuente: Ley 16.107 de 31 de marzo de 1990, artículo 11º.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 252/998 de 16/09/1998.
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