APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 29 - ZONA FRANCA

Artículo 141-T3

   Son usuarios de zonas francas todas las personas físicas o jurídicas
que adquieran derecho a desarrollar en ellas cualquiera de las 
actividades a que se refiere el artículo 2º de la Ley Nº 15.921, de 17 de
diciembre de 1987. Las empresas instaladas en zonas francas no podrán 
desarrollar actividades industriales, comerciales y de servicios, fuera 
de las mismas.

Fuente: Ley 15.921 de 17 de diciembre de 1987, artículo 14º.

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículo 14.
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
Referencias al artículo
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