APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículo: 2 - Título 7 (modificaciones posteriores a la 
aprobación del T.O. 2023).

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 29 - ZONA FRANCA

Artículo 146-T3

   Los bienes, servicios, mercancías y materias primas introducidos en 
las zonas francas y los productos elaborados en ellas, podrán salir de 
las mismas en cualquier tiempo, exentos de todo tributo, o cualquier otro
instrumento de efecto equivalente, gravámenes y recargos creados o a 
crearse, incluso aquéllos en que por ley se requiera exoneración 
específica cualquiera fuera su naturaleza.
   Cuando fueren introducidos desde las zonas francas al territorio nacional no franco, bienes, servicios, mercancías y materias primas
existentes en ellas o elaborados en las mismas, se considerarán
importaciones a todos sus efectos.

Fuente: Ley 15.921 de 17 de diciembre de 1987, artículo 22º.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
Referencias al artículo
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